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ÚLTIMASPUBLICACIONES

04/11/2024
Opinión Javier Martín: Una reinterpretación del régimen tributario de las sociedades que prestan servicios profesionales
Confilegal, 3 de noviembre de 2024.  Una reinterpretación del régimen tributario de las sociedades que prestan servicios profesionales
02/10/2024
La deducción de las cuotas soportadas por atenciones a clientes en el IVA
Confilegal.com, 22 de septiembre de 2024 Por Javier Martín Fernández Tal y como es bien conocido, los gastos derivados de atenciones a clientes son deducibles, con ciertas limitaciones, en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Renta de No residentes y Sociedades. Ello no ocurre en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA),...
Reflexiones sobre el impuesto solidario a las grandes fortunas
14/12/2022
Reflexiones sobre el impuesto solidario a las grandes fortunas
Desde su retroacticividad hasta el no incentivar a nuevos residentes fiscales, la figura genera un buen número de dudas El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un tributo cuyo objetivo es garantizar que estas últimas contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos. Es una figura, de carácter estatal; complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que su regulación es mimética y su cuota es deducible de la de este último, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar, con una cuota adicional, los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros.
Retribución del administrador y derecho comunitario
11/06/2022
Retribución del administrador y derecho comunitario
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2022 concluye que los “artículos 2, apartado 2, y 12, letras a) y c), de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil no puede ser calificada de trabajador asalariado, en el sentido de dicha directiva, y, por lo tanto, no puede disfrutar de las garantías previstas por esa directiva”.

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