Jesús Rodríguez / Javier Martín
Publicado en Cinco Días el 20 de Abril de 2020
Al inicio del presente estado de alarma, el Gobierno dibujó un escenario de corta duración del confinamiento. Por ello, el Real Decreto Ley 7/2020 se limitó a establecer un aplazamiento especial de las deudas tributarias para pymes. Al tiempo, el Real Decreto Ley 8/2020 procedió a una suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios durante dicho estado. Ambos adolecían de deficiencias y omisiones, que fueron subsanadas por obra del Real Decreto Ley 11/2020. Ahora bien, ninguno de ellos preveía una moratoria o reducción de los pagos.
La idea que latía detrás de esta posición no era otra que el mantenimiento del calendario fiscal para asegurar cierto nivel de ingresos tributarios, pero facilitando la liquidez de las empresas, tanto a través del referido aplazamiento como de los créditos garantizados por el Estado. En este mismo periódico manteníamos, hace unos días, que estas medidas podrían ser suficientes de ser breve el confinamiento, pero no en otro caso.
Se tomó demasiado tarde, casi al límite del 20 de abril, fecha en que finalizaba el plazo para presentar las primeras trimestrales. Asimismo, era francamente insuficiente, ya que no introducía ninguna modulación en las declaraciones a las nuevas –y terribles– circunstancias económicas, presididas por la ausencia de actividad.
En primer lugar, se permite que las entidades opten, de manera extraordinaria, por realizar los pagos fraccionados en función de sus beneficios reales. La normativa del impuesto sobre sociedades contempla dos modalidades para su cálculo. La primera, obligatoria para las que hayan registrado una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el ejercicio anterior, en función del beneficio del trimestre. La segunda, partiendo de la cuota íntegra del último periodo impositivo y que se aplica al resto, salvo renuncia. Ahora bien, esta última debe presentarse, como regla general, durante el mes de febrero.
En segundo lugar, cabe la renuncia al régimen de módulos por las personas físicas sometidas al mismo, pero con la posibilidad de revocarla para 2021. En circunstancias ordinarias, este régimen implica un sistema atenuado de tributación y con escasas obligaciones formales que cumplir, pero en una situación de crisis económica, supone declarar siempre un beneficio en IRPF o pagar una cuota de IVA, aunque se hayan obtenido pérdidas o las ventas sean prácticamente inexistentes. Hasta la fecha, era posible renunciar al mismo, pero por un periodo mínimo de validez de tres años. Pues bien, la nueva medida permite limitar estos efectos a 2020.
En tercer lugar, se minora la cuantía de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF para las personas físicas que permanezcan en el régimen de módulos, reduciendo, en su cómputo, los días correspondientes al estado de alarma.
En cuarto lugar, se introduce un aplazamiento de facto para los contribuyentes que hubieran acudido a los créditos avalados por el ICO. Estos pueden presentar sus autoliquidaciones sin ingresar su importe, siempre que hayan solicitado el crédito con anterioridad, aunque se conceda posteriormente. Bajo estas circunstancias, el pago puede efectuarse, sin recargo alguno, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario.
Finalmente, se introducen otras medidas para las empresas, pero de menor calado, como la aplicación de un tipo 0 de IVA a las compras de material sanitario y un tipo reducido del 4% para libros, periódicos y revistas digitales.
En definitiva, estamos ante la plasmación fiscal de lo evidente: el estado de alarma se está prolongando más de lo previsto, provocando un colapso de la economía. Y, en estas circunstancias, no puede exigirse a las empresas que cumplan sus obligaciones bajo unas disposiciones previstas para una situación de normalidad. Ahora bien, en su trasfondo se sigue con la idea de que estamos ante una crisis en V. El optimismo nunca debe perderse, aunque la cruda realidad fuerce a pensar lo contrario.